Si tu despido no está justificado o tiene defectos formales, tienes derecho a 33 días de salario por año trabajado o a la readmisión con salarios de tramitación. El plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles desde la carta de despido. Cada día sin actuar acerca el fin de ese derecho.
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Un despido puede ser improcedente por dos razones: porque la causa alegada por la empresa es insuficiente o falsa, o porque el procedimiento tiene defectos formales aunque la causa sea real. En ambos casos el trabajador tiene derecho a indemnización o readmisión.
La carta no describe los hechos con suficiente detalle y fechas concretas. Un defecto formal convierte el despido en improcedente aunque la causa sea real.
La empresa alega bajo rendimiento, faltas o incumplimientos que no están documentados con advertencias previas escritas ni partes de incidencia.
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento. Alegar faltas prescritas invalida el despido aunque los hechos sean ciertos.
Muchos convenios exigen trámites previos —expediente disciplinario o audiencia al trabajador— que, si se omiten, convierten el despido en improcedente automáticamente.
El despido sin carta escrita o comunicado de forma verbal o por WhatsApp es improcedente por defecto de forma, independientemente de la causa alegada.
El despido por causas económicas u organizativas sin preaviso de 15 días, sin poner a disposición la indemnización o con documentación insuficiente es improcedente.
El despido improcedente está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (BOE). Una vez declarado improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte abonando los salarios de tramitación o pagarte la indemnización de 33 días por año trabajado. Si eres representante sindical, solo puede elegir la readmisión el propio trabajador.
La demanda por despido improcedente debe presentarse ante el Juzgado de lo Social competente, previa conciliación ante el SMAC, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE). El cómputo de los 20 días hábiles excluye sábados, domingos y festivos.
Desde que nos contactas hasta la resolución del caso, guiamos al trabajador en cada paso del proceso con rapidez y claridad, porque el tiempo es el factor más crítico en un despido.
Revisamos la carta de despido, la causa alegada, tu antigüedad y el convenio colectivo aplicable. Determinamos si el despido es improcedente, nulo o procedente y qué indemnización te corresponde. Todo en menos de 24 horas.
Presentamos la papeleta de conciliación, trámite previo obligatorio que interrumpe el plazo de caducidad. En el acto de conciliación intentamos el acuerdo con la empresa en las mejores condiciones para ti.
Si no hay acuerdo, presentamos demanda por despido improcedente. El juicio oral suele celebrarse en un plazo de 3 a 9 meses según el juzgado. El juez declara el despido procedente, improcedente o nulo.
Declarado improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir: pagarte 33 días/año o readmitirte con los salarios de tramitación. Si es nulo, la readmisión es obligatoria sin opción para la empresa.
Las respuestas más importantes para actuar correctamente en los primeros días tras recibir la carta de despido.
Las respuestas más importantes para actuar correctamente en los primeros días tras recibir la carta de despido.
Cuéntanos la fecha del despido y qué te han dicho. Valoramos en menos de 24 horas si el despido es improcedente, nulo o procedente y qué te corresponde.
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